Ventanilla única

Compliance

El Órgano de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona (Junta de Gobierno) aprobó en fecha 13 de febrero de 2023 un Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP) idóneo para prevenir y detectar delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

La implementación del SGCP supone una garantía añadida en la gestión del Colegio.

 

Política de Compliance Penal

 

La POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL y el CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA constituyen el marco de referencia y orientación en el desarrollo de las actividades de la organización. Contienen, en base a los principios de la actividad de la misma, los principios éticos que han de presidir el comportamiento de todos los miembros de la entidad. Además de estos principios generales, incluyen elementos para asegurar su cumplimiento.

La POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL constituye la voluntad del ICPB, según la expresa formalmente la Junta de Gobierno, en relación con sus objetivos de compliance penal.

En el CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA se recogen los principios informadores que el ICPB aplica al  desarrollo de sus actividades, así como su compromiso con el cumplimiento de la Ley y los valores éticos que defienden, normas de conducta, así como el régimen sancionador aplicable en caso de  incumplimiento. El Código ético y de conducta será aplicable a todos los niveles de los miembros de la organización y se hará extensivo, en la medida de lo posible, a los socios de negocio y terceros relacionados con la actividad de la organización.

La Política de Compliance Penal del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona se aplicará a:

  • Todos los miembros de la Organización (integrantes del Órgano de Gobierno, directivos, empleados, empleadores temporales o con convenio de colaboración, voluntarios de la organización, y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores);
  • Cualquier persona vinculada con el ICPB por vínculo mercantil y en general a todas aquellas personas que participan de alguna forma en la actividad habitual de la organización, a todas las demás entidades y organizaciones ligadas, en su caso, con el ICPB, por una relación de dominio o cuya gestión, por cualquier otro título, sea responsabilidad de ésta;
  • Socios de negocio y en general a las demás partes interesadas o grupos de interés de la organización.

Órganos de Compliance Penal del ICPB

 

El ÓRGANO DE COMPLIANCE PENAL será el responsable de la supervisión del Sistema de Gestión de Compliance Penal.

El Órgano de Compliance Penal, el comité de ética y cumplimiento, estará compuesto por los siguientes cargos:

  • El Sr./a Secretario/a de la Junta de Gobierno
  • El Sr./a Vocal de Deontología de la Junta de Gobierno
  • El Gerente del Colegio

Comunicación de incumplimientos e irregularidades – Canal ético o de denuncias

 

El ICPB ha impuesto la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al ÓRGANO DE COMPLIANCE PENAL, en línea con lo establecido en el art. 31 bis 5, 4º del Código Penal.

En este marco ha habilitado y fomentará el uso de un CANAL ÉTICO O DE DENUNCIAS, como procedimiento que facilita un canal de comunicación para que tanto los miembros de la organización como terceros comuniquen de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias o conductas (activas o pasivas) que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para el ICPB, infracciones legales, del CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA, y en general incumplimientos o debilidades del SGCP u otras irregularidades o situaciones de riesgo que puedan producirse dentro o fuera de la organización. Y ello a fin de facilitar el descubrimiento y sanción de dichas circunstancias o aquellas conductas.

Asimismo, el CANAL ÉTICO constituye una vía para plantear inquietudes, dudas, consultas o sugerencia de mejora relacionadas con el SGCP o con las propias actividades de la organización que puedan suscitar temor a un incumplimiento.

El sistema de denuncia será accesible a todos los miembros de la organización, socios de negocio y demás partes interesadas o grupos de interés.

Los denunciantes podrán efectuar una comunicación de la denuncia de forma confidencial, por cualquiera de los siguientes medios:

  • A través del formulario específico que el ICPB pone a disposición de los denunciantes (canal ético), para facilitar su accesibilidad, en la página web del Colegio, https://www.icpb.es. El ICPB podrá establecer, en su caso, por el régimen de recepción del formulario de forma externalizada con el ánimo de dotarlo de mayor confidencialidad, profesionalidad e independencia.
  • Remitiendo un correo electrónico a la dirección de correo electrónico establecida, canal.etic@icpb.es
  • De forma presencial y verbal, en el domicilio social del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE BARCELONA sito en c/ de Victoria Kent, 4-B, Local C. 08902, Hospitalet de Llobregat (BARCELONA), ante cualquier miembro del COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO, que se encargará de recogerla por escrito, junto con la firma del denunciante.
  • De forma verbal, por vía telefónica, llamando al teléfono 93 319 98 36, exponiéndola a cualquier miembro del COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En este supuesto se documentará la denuncia verbal en forma de acta pormenorizada de la conversación escrita por el personal responsable de tratar la denuncia. Se ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la conversación.