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TASAS JUDICIALES DESPROPORCIONADAS
22 de Marzo de 2012

TASAS JUDICIALES DESPROPORCIONADAS

Como ya sabéis, el próximo 1 de mayo entrarán en vigor las tasas judiciales en Cataluña. Desde la Junta del ICBP lo hemos intentado todo para que la decisión del Gobierno fuera otra. Éramos conscientes de las gravísimas dificultades económicas que está atravesando la Tesorería pública y, por lo tanto, desde el primer momento que se tuvo conocimiento de la propuesta, ofrecimos al Departamento de Justicia y a todos los grupos políticos con quienes nos reunimos distintas alternativas para que, sin renunciar al objetivo recaudatorio imprescindible, se apliquen tasas de una forma más justa y equilibrada.
En calidad de juristas, ponemos en duda el establecimiento de una nueva tasa en Cataluña cuando el Estado ya aplica otra distinta para el mismo hecho impositivo, motivo por el cual muchos contribuyentes lo consideran una flagrante doble imposición. Sin embargo, conocedores del perverso marco económico que obliga a todas las administraciones a buscar ingresos incluso sacándolos de debajo de las piedras (en nuestro caso, de los pleitos), en un momento en que incluso se aplicará el copago sanitario o la tasa por pernoctación hotelera, éramos conscientes de la dificultad de evitar que la tasa judicial acabara implantándose.
Entendiendo, por tanto, cuál era la situación, la Junta del ICBP, conjuntamente con el Consejo de Procuradores de Cataluña, elaboró distintas propuestas que, a grandes rasgos, se concentraban en cuatro objetivos. El primero de todos era eliminar la tasa para las ejecuciones de títulos judiciales, puesto que no se puede gravar lo que es un derecho constitucional: la tutela judicial en las ejecuciones de sentencia. Nos preguntábamos, y aún nos preguntamos, cómo es posible imponer una tasa al inicio de un procedimiento por el que ya se ha debido liquidar otra previamente. El segundo, situar el nivel a partir del cual la tasa será obligatoria en los 6.000 € –entendemos que es en los pleitos de cuantía reducida donde la tasa resulta más desproporcionada y, por lo tanto, más injusta–. También hemos planteado establecer una nueva tarificación de la tasa aplicando el criterio de la proporcionalidad según la cuantía del principal a reclamar. Nuestra propuesta, que fue muy bien valorada por la mayoría de interlocutores, empezaba con 30€ para las demandas de más de 6.000€, más un porcentaje del 0’15% fijando un límite máximo. Incluso presentamos un estudio que aseguraba que con esta tasa progresiva se conseguía el mismo ingreso total para la hacienda autonómica. Por último, establecer una reducción de la tasa para todas las demandas presentadas de forma telemática, ya que creemos que haciéndolo así los procuradores colaboramos en tareas de registro hasta ahora propias de la Administración.
De todas estas propuestas sólo se ha conseguido –y no del todo– situar el límite a partir del cual se convierte en obligatoria la tasa en los 3.000€, y la reducción de esta para las demandas presentadas vía TTA, motivo por el cual nos sentimos lógicamente decepcionados, ya que, al fin y al cabo, amparándonos en una regulación sin ninguna duda mejorable, entendemos que las tasas judiciales autonómicas se convertirán en una nueva carga impositiva para todos los litigantes catalanes.
Solo queda la esperanza de mantener abierta la negociación con la Conselleria de Justicia a fin de que, con vistas al próximo ejercicio de 2013, algunas de nuestras propuestas sean recogidas y, aun manteniendo una tasa que, tal como hemos dicho, no tendría que existir, consigamos reconducir como mínimo su aplicación a favor del criterio de una más justa proporcionalidad.
La Junta