LA PROFESIÓN DEL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES |
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La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y se estructura bajo unos órganos de dirección que son: |
CONSEJO GENERAL: Tiene funciones superiores de representación, coordinación y ejecución de los Ilustres Colegios de procuradores de los Tribunales de España y, a todos los efectos, tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Está presidido por el Excmo. Sr. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa.
Los órganos representativos del Consejo General son:
1) El Pleno: máximo órgano de representación y decisión, lo componen:
· Un Presidente Decano.
· El Presidente de la Mutualidad
. Un Vicepresidente Decano.
· Un Secretario.
· Un Tesorero.
· Un Vicesecretario
· Un Vicetesorero
· Todos los Decanos de Colegio de Procuradores de España
. Consejeros Honorarios (cuando sean expresamente convocados por el Presidente)
2) La Comisión Permanente: tiene como función atender todos los temas de importancia para la profesión y para el propio Consejo, informando de todo ello al Pleno para su ratificación:
· El Presidente Decano
· Un Vicepresidente
· El Secretario
· Un Vicesecretario
· El Tesorero
· Un Vicetesorero
· Los Presidentes de los Consejos Superiores de todas las Comunidades Autónomas de España.
3) La Comisión Ejecutiva: trealiza funciones de gestión del Consejo, informando de los temas que lo requieran a la Comisión Permanente. Está formada por:
· El Presidente Decano
· Un Vicepresidente
· El Secretario
· Un Vicesecretario
· El Tesorero
· Un Vicetesorero
LOS CONSEJOS AUTONOMICOS: Órganos directivos formados por los colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias han sido transferidas. Su constitución depende de cada comunidad (órganos directivos y legislación).
LOS COLEGIOS:Son los que regulan el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros dentro de sus territorios.
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El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho.
La recién aprobada Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) en su exposición de motivos ya señala al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con conocimientos técnicos sobre el mismo, capacitado entre otras cosas, para recibir notificaciones y llevar a término el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. En definitiva
su misión esencial se concreta en la representación de las partes delante los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la noble función pública de administrar justicia. |
De esta manera podemos decir que concurren en este profesional dos facetas: |
La pública que desarrolla delante los órganos jurisdiccionales, y la privada como representante de la parte a la que se vincula por un contrato de mandato. |
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Su cooperación con el órgano judicial. |
Tal como se recoge en la exposición de motivos de la nueva LEC,
a la que antes ya hemos hecho referencia, el legislador confía plenamente tanto en
los procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos
sin dilaciones indebidas, estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación
a las partes personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales
y los servicios de notificaciones de estos colegios. |
Por el hecho de desarrollar toda su actividad delante el
órgano jurisdiccional, nuestros estatutos (art. 11) establecen: " Es deber primordial
del procurador colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función
pública de administrar justicia." |
Conviene destacar que los Procuradores no mantienen una
postura conformista en su afán de colaborar en la difícil tarea de conseguir
una Administración de Justicia rápida y eficiente, así entendemos, tal como ha
sido recogido en los tres documentos considerados como pilares fundamentales para
la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro blanco de la Justicia del CGPJ,
Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia),
que se han de potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor
participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de
notificación a través de vía telemática, campo en el cual hemos sido pioneros.
Igualmente una participación mayor de los procuradores en la actividad dirigida
a la obtención de la prueba documental necesaria para la solución de un litigio
cualquiera, puede redundar en una descarga de trabajo para el órgano
jurisdiccional y sin duda en agilizar su tramitación. Finalmente resulta ya
una vieja aspiración, manifestada en numerosos forums, la de intervenir mas
activamente en la ejecución, ya que es aquí donde principalmente se produce
el gran colapso de nuestra Administración de Justicia, motivo por el cual la
asunción de competencias -tuteladas por el Juez- por parte de un profesional
especialmente cualificado como es el procurador, ahorraría muchos trámites a
los Juzgados y supondría un evidente impulso para la obtención de una rápida
y completa ejecución de las sentencias. |
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La representación y la postulación. |
Podríamos decir que la figura del Procurador y sus funciones
se han visto potenciadas en la nueva Ley 1/2000, ya que además de ostentar con
carácter exclusivo la representación de las partes en los procesos civiles, ha
ampliado competencias en materia de notificaciones y traslados, así como en
algunas cuestiones vinculadas a la ejecución. |
Su ejercicio es consagrado en uno de los dos principios
básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que separa en dos profesiones
diferentes la defensa y la representación, y estableciendo la exclusividad de la
primera para la abogacía y la segunda para la procura. |
La explicación de que al procurador se le confíe con
exclusividad la representación se encuentra en las mismas características que el
legislador le ha impuesto como de obligado cumplimiento para ejercer la profesión. |
Por estas características, precisamente, está vinculado
al órgano judicial. |
En otras palabras, el legislador lo que persigue es que la
representación sea ejercida por un interlocutor fiable y con una vinculación
específica al órgano judicial. Por ello, a diferencia de cualquier otro operador
jurídico externo, el procurador es el único a quien para ejercer le son exigidos
los siguientes requisitos: |
· Licenciatura de derecho |
· Título Ministerial |
· Colegiación |
· Juramento delante de la autoridad judicial |
· Fianza |
· Territorialidad |
· Residencia.Regulación de ausencias |
· Baja automática a los 6 meses en casos determinados |
· Arancel |
· Responsabilidad económica para gastos |
· Libros oficiales |
· Liquidación de despachos |
· Penalización por cobra indebido de derechos. |
· Obligación de llevar el turno de oficio |
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Por lo que respecta al resto de normas de riguroso
cumplimiento, hace falta destacar, para la responsabilidad que comporta, la que
representa " hacer lo que requiera la naturaleza o las características del negocio
cuando no tenga instrucciones o no fuesen suficientes las emitidas por el mandante".
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Al mismo tiempo, los procuradores están autorizados para
valerse de oficiales habilitados, los cuales han de reunir las condiciones exigidas
por la legislación. |
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Ejerce la representación en los procedimientos
judiciales, hasta en los que excepcionalmente no es preceptivo.
Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito,
excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.
Participa de forma activa en todos los actos y las
diligencias que desarrollan; hace falta significar que en muchos casos son
los letrados que, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza
del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los
recursos, escritos o actos exigidos para la contradicción y la misma ley.
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Esto hace que el procurador asuma y controle todas las
actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los
lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de
los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales
responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no. |
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Estatutos Generales de los Procuradores de los Tribunales de España
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Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales
Real Decreto de 7 de noviembre de 2003 del Ministerio de Justicia. BOE núm. 278, de 20/11/2003
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