EL COLEGIO

FUNCIONES

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir las finalidades esenciales siguientes:

  • Dentro del marco jurídico, ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión.

  • Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiere.

  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  • Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

  • Intervenir como intermediario y árbitro en los posibles conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

  • Dictar les normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

  • Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a derechos u honorarios profesionales.

  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados.

  • Organizar cursos de formación profesional.

  • Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

  • Otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Estará constituido por los actuales colegiados y por los que, sucesivamente y reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes y lo establecido en los Estatutos, hayan obtenido la incorporación al mismo.

Los colegiados son:

  • Procuradores en ejercicio.

  • Procuradores no ejercientes, que habiendo ejercido se hayan dado de baja pero continúen adscritos.

Son funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona:

  • Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias que sean profesionales y colegiales.

  • Representar los intereses generales de la profesión, especialmente, en las relaciones con la Administración Pública.

  • Defender los intereses generales de los colegiados.

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