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EL COLEGIO
FUNCIONES
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir las finalidades esenciales siguientes:
Dentro del marco jurídico, ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión.
Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiere.
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
Intervenir como intermediario y árbitro en los posibles conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
Dictar les normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.
Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a derechos u honorarios profesionales.
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados.
Organizar cursos de formación profesional.
Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
Otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales.
Estará constituido por los actuales colegiados y por los que, sucesivamente y reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes y lo establecido en los Estatutos, hayan obtenido la incorporación al mismo.
Los colegiados son:
Procuradores en ejercicio.
Procuradores no ejercientes, que habiendo ejercido se hayan dado de baja pero continúen adscritos.
Son funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona:
Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias que sean profesionales y colegiales.
Representar los intereses generales de la profesión, especialmente, en las relaciones con la Administración Pública.
Defender los intereses generales de los colegiados.
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